Si eres socio de una PYME o tienes a algún conocido que sea socio minoritario y nunca cobró dividendos, debes saber que a partir del de enero del 2017 está vigente el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Este artículo de la Ley entró en vigencia el 2 de octubre del 2011, y trata sobre reparto obligatorio de dividendos en las sociedades de capital, sin embargo quedó suspendido hasta el 31 de diciembre del 2014 con una prórroga de suspensión hasta el 31 de diciembre del 2016, Al no haber nuevamente prórroga, quiere decir que nuevamente está en vigencia a partir de este año.
Pero ¿de qué trata este artículo específicamente?
Debes saber que si eres socio de una S.A. no cotizada o de una Sociedad Limitada que tenga al menos cinco años de vida, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital te puede interesar.
Si tu empresa obtuvo beneficios en el año 2016, la empresa debe acordar el reparto de dividendo entre sus socios de al menos la tercera parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio económico 2016.
Si la empresa no reparte los dividendos señalados anteriormente, y tú has asistido a la Junta General y votado a favor del reparto de dividendos o en contra de su atesoramiento, tienes el derecho de separarte de la sociedad en el plazo de un mes, para lo cual la empresa tendrá que pagarte el valor razonable de tus participaciones.
Quiere decir que la entrada en vigencia del artículo 348 bis, de una manera favorece a los socios minoritarios y limita en control de grupos mayoritarios acostumbrados a no repartir dividendos de la empresa. En ese sentido tanto para los socios mayoritarios como minoritarios, les debe interesar en todo momento cual es el valor de sus acciones o participaciones. Contar con una valoración de empresas y determinar el valor de los fondos propios a valores de mercado ayudará a tomar las mejores decisiones para llegar a un acuerdo entre ambas partes.